MANDATO

¿Cómo se debe cumplir la obligación de cumplir el encargo en el mandato?

Respuesta

El mandatario debe ejecutar el mandato conforme a los términos e instrucciones del mandante, actuando con diligencia y buena fe (art. 2131 y 2134 CC). Debe ceñirse rigurosamente a lo encomendado, salvo que circunstancias excepcionales lo obliguen a actuar de otro modo (por ejemplo, si la ejecución resulta manifiestamente perjudicial para el mandante, art. 2149 CC).