Respuesta
Los pactos accesorios en la compraventa son acuerdos adicionales al contrato principal de compraventa, lícitos y permitidos por la ley, que modifican o complementan sus efectos. El Código Civil reconoce expresamente la posibilidad de incorporar estos pactos (art. 1887). Los principales pactos accesorios regulados son el pacto comisorio, de retroventa y retracto