COMPRAVENTA

¿Quiénes son capaces para celebrar el contrato de compraventa?

Respuesta

Art. 1795. “Son hábiles para el contrato de venta todas las personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo, o para celebrar todo contrato”. Por tanto están las incapacidades generales de todo acto jurídico (Art. 1447) y las propias de la compraventa.