COMPRAVENTA

¿Qué es el Consensualismo en el contrato de compraventa?

Respuesta

Art. 1801. “La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y el precio; salvas las excepciones siguientes”. Por regla general es consensual, consentimiento debe recaer: Sobre la cosa objeto del contrato: Identidad, sustancia y calidad esencial, sobre el precio y sobre la venta misma (especie de acto).