PROMESA

¿En qué consiste la postura doctrinal moderna de la promesa unilateral de celebrar un contrato bilateral?

Respuesta

Algunos autores y sentencias más recientes sostienen que la promesa unilateral de celebrar un contrato bilateral sí podría ser válida. Argumentan que la ley no exige expresamente la reciprocidad de las obligaciones en la promesa de contrato, y que el artículo 1439 permite la existencia de contratos unilaterales. Además, la libertad contractual permitiría una promesa unilateral, siempre que se especifique claramente el contrato futuro y que la parte que se obliga lo haga en términos ciertos y determinados. Destacan que la obligación de hacer que nace de la promesa (exigir la celebración del contrato futuro) podría perfectamente pesar solo sobre una de las partes, asemejándose a una opción contractual más que a una promesa bilateral.