Respuesta
La Corte Suprema y buena parte de la doctrina clásica sostienen que la promesa unilateral de celebrar un contrato bilateral (por ejemplo, promesa unilateral de compraventa) es nula. El fundamento principal es que para que exista una verdadera promesa de contrato bilateral, deben concurrir ambas voluntades y obligaciones recíprocas, lo que se exige de acuerdo al artículo 1554 del Código Civil. La especificación del contrato prometido exige el acuerdo sobre los elementos esenciales del futuro contrato bilateral (ejemplo: cosa y precio en la compraventa, y la voluntad de vender y comprar). Si sólo una parte se obliga, no se cumpliría este requisito y se caería en una condición meramente potestativa nula según el art. 1478 CC. Además, la promesa debe ser un contrato (acto bilateral y no una simple oferta).