CONTRATOS SINALAGMATICOS

¿Qué es la teoría de los riesgos?

Respuesta

Art. 1550. “El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor, salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos será́ a cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su entrega”.