CONTRATOS SINALAGMATICOS

¿En qué consiste la resolución por inejecución?

Respuesta

Art. 1489. “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá́ el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios”.