Respuesta
En el derecho chileno, la interpretación de los contratos es, por regla general, una cuestión de hecho que corresponde privativamente a los jueces de la instancia. Por ello, no es posible entablar el recurso de casación en la forma (ni en el fondo) únicamente por considerar que hubo una errónea interpretación de los contratos. Sin embargo existen varias posturas.