INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS

¿Qué diferencia existe entre el sistema subjetivo y objetivo de interpretación?

Respuesta

A diferencia del sistema subjetivo (adoptado en el art. 1560 del Código Civil chileno), el sistema objetivo sostiene que, en principio, lo declarado y acordado objetivamente es lo que rige, incluso si existen dudas sobre la real intención de una o ambas partes. El sistema objetivo es predominante en el derecho alemán y en corrientes modernas de interpretación contractual.