RESPONSABILIDAD

¿En qué consiste la acción indemnizatorias?

Respuesta

Art. 934. “Si notificada la querella posesoria de obra ruinosa cayere el edificio por efecto de su mala condición, se indemnizará de todo perjuicio a los vecinos; pero si cayere por caso fortuito (...) no habrá́ lugar a indemnización; a menos de probarse que el caso fortuito, sin el mal estado del edificio, no lo hubiera derribado