Respecto de animales "fieros" (artículo 2327 CC): Si el daño lo causa un animal fiero que no reporta utilidad (por ejemplo, no destinado a la guarda o servicio de un predio), la responsabilidad es aún más estricta: el poseedor responde siempre y no le será oído si alega que no pudo evitar el daño. Aquí la responsabilidad es prácticamente objetiva, fundada en el solo hecho de tener un animal de riesgo, y la ley no admite eximente por falta de culpa.