RESPONSABILIDAD

¿Quién debe probarla?

Respuesta

La culpa deberá́ probarse, salvo en el caso del Art. 2321, estableciéndose una presunción de responsabilidad de los padres por los delitos o cuasidelitos de sus hijos menores que “conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir”.