Es la "culpa apreciada en abstracto", es decir, se compara la conducta del agente con la que habría observado un "hombre prudente" colocado en las mismas circunstancias. No se consideran los grados de culpa (grave, leve o levísima) como en la responsabilidad contractual: basta cualquier nivel de negligencia para que surja la obligación de indemniza