PERDIDA DE LA COSA DEBIDA

¿Qué efecto tiene la pérdida o extinción de la obligación con responsabilidad del deudor?

Respuesta

Si la causa de la imposibilidad es imputable al deudor (culpa, dolo o encontrarse en mora), la obligación no se extingue, sino que varía de objeto: el deudor deberá pagar el valor de la cosa y, en su caso, indemnizar perjuicios.