PERDIDA DE LA COSA DEBIDA

¿Qué efecto tiene la perdida o extinción de la obligación sin culpa del deudor?

Respuesta

Si la imposibilidad de cumplir no es imputable al deudor (por caso fortuito, fuerza mayor, o un hecho de un tercero por quien no responde), la obligación se extingue y el deudor no debe indemnización. Ejemplo: destrucción por terremoto, incendio fortuito, etc.