¿Qué es la imposibilidad de ejecución y perdida de la cosa debida?
Respuesta
Modo de extinguir las obligaciones provocado por una causa no imputable al deudor, que sucede con posterioridad al nacimiento de la obligación, y que hace imposible la prestación. A lo imposible, nadie está obligado. Art. 1567 N°7 y 1670.