PAGO

¿Qué es la consignación?

Respuesta

Tramite extrajudicial. Art. 1601. “Si el acreedor o su representante se niega a recibir la cosa ofrecida, el deudor podrá́ consignarla en la cuenta bancaria del tribunal competente, en la tesorería comunal, o en (...) según sea la naturaleza de la cosa ofrecida. Podrá́ también efectuarse la consignación en poder de un depositario nombrado por el juez competente”.No hay plazo para consignar, aunque el pago se considerará hecho el día que se consigne.