Lugar y tiempo convenidos. Si nada se ha convenido, pago debe hacerse de inmediato, salvo que haya plazo o condición suspensiva. Plazo en beneficio del deudor puede renunciarse. Art. 1588. “Si no se ha estipulado lugar para el pago y se trata de un cuerpo cierto, se hará́ el pago en el lugar en que dicho cuerpo existía al momento de constituirse la obligación. Pero si se trata de otra cosa se hará́ el pago en el domicilio del deudor”.