PAGO

¿Qué efectos tiene el pago realizado por un tercero extraño?

Respuesta

Art. 1572 “Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre del deudor, aun sin su conocimiento o contra su voluntad, y aun a pesar del acreedor. Pero si la obligación es de hacer, y si para la obra de que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o talento del deudor; no podrá́ ejecutarse la obra por otra persona contra la voluntad del acreedor”. El efecto dependerá́ de la posición del tercero