INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

¿Está permitido el anatocismo en el derecho chileno?

Respuesta

A partir de la Ley N° 18.010, artículo 9°, el anatocismo está permitido en operaciones de crédito de dinero, pero con condiciones: puede estipularse la capitalización de intereses, siempre que se trate de períodos no inferiores a 30 días. Si no se paga el capital ni los intereses al vencimiento, estos intereses se suman al capital y, a futuro, la tasa se aplica sobre ese monto incrementado.