Respuesta
Debe existir un contrato bilateral con obligaciones pendientes.
Debe tratarse de una obligación de dar una especie o cuerpo cierto.
El incumplimiento debe provenir de caso fortuito o fuerza mayor, no de culpa o dolo.
En principio, solo se aplica a contratos bilaterales; en los unilaterales rige el principio "res perit domino" (las cosas perecen para su dueño).