Respuesta
Habrá́ infracción en los tres casos del art. 1556: 1o La obligación deja de cumplirse íntegramente. La obligación solo se cumple imperfectamente. Esta hipótesis puede descomponerse en dos casos: (i) La obligación se cumple solo parcialmente; y, (ir) Se ejecuta una prestación distinta de la convenida y la obligación se cumple tardíamente.