Respuesta
-Existencia de un título ejecutivo: Es un documento que acredita fehacientemente la existencia de la obligación
-Deuda líquida: La obligación debe estar determinada o ser determinable.
-Obligación actualmente exigible: No debe estar sujeta a condición suspensiva o a plazo que suspenda el ejercicio del derecho.
-Obligación no prescrita: La acción ejecutiva prescribe en tres años desde que la obligación se hizo exigible (art. 2515 CC).