¿La regla general es que las obligaciones sean divisibles o indivisibles?
Respuesta
Regla general es la divisibilidad de las obligaciones: Art. 1526. “Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede sólo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya, y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores”.