OBLIGACIONES

¿Qué es la indivisibilidad natural y convencional?

Respuesta

1.-Natural: La cosa debida, por su naturaleza, no puede dividirse.

-Absoluta: No puede cumplirse por partes. i.e. servidumbre de tránsito.

-Relativa: La indivisibilidad viene del fin que las partes se propusieron, el acreedor la ve como una unidad.
2.-Convencional: Las partes acuerdan que no se puede cumplir por partes.