OBLIGACIONES

¿A quién le corresponden los riesgos de la cosa debida en las obligaciones alternativas?

Respuesta

-Pérdida fortuita total (todas las cosas): Se extingue la obligación, el riesgo no recae ni en el acreedor ni en el deudor.
-Pérdida culposa total (todas las cosas): El deudor responde por el precio de una de las cosas, según quién tenga la elección.
-Pérdida parcial: La obligación subsiste respecto de las cosas restantes.