OBLIGACIONES

¿Cómo se deben cumplir las obligaciones modales?

Respuesta

El modo debe cumplirse en la forma y tiempo que se haya pactado por las partes o señalado por el testador. Si no se determinó suficientemente la forma o el tiempo, el juez podrá fijarlos, procurando respetar la voluntad del constituyente/testador y garantizando al asignatario modal un beneficio no inferior a la quinta parte del valor de la cosa asignada (art. 1094 del Código Civil)