Respuesta
-Permite al contratante diligente optar entre exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
-La resolución produce efectos retroactivos: se restituye lo entregado, salvo excepciones en contratos de tracto sucesivo.
-En el pacto comisorio calificado solo en compraventa el comprador puede enervar la resolución pagando en 24 horas tras la notificación judicial.