Respuesta
-Se extingue el derecho por el solo ministerio de la ley; la obligación desaparece (art. 1567 N°9 CC).
-Los efectos son retroactivos: se restituye a las partes al estado anterior al contrato, salvo en contratos de tracto sucesivo, donde la resolución opera “ex nunc” (hacia el futuro) y no “ex tunc” (retroactivo).