¿Qué cosas son susceptibles de entregarse en usufructo?
El legislador nada dice. Por tanto, puede recaer:
- En una universalidad jurídica o en una cuota de ella.
- En una o más especies o cuerpos ciertos o una cuota de ellos,
- En un género,
- En cosas fungibles y no fungibles,
- Y en derechos personales.