PRESTACIONES MUTUAS

¿Qué es el derecho de retención del poseedor vencido?

Respuesta

Según él Art. 914 CC. “Cuando el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de expensas y mejoras, podrá retener la cosa hasta que se verifique el pago, o se le asegure a su satisfacción.”