Respuesta
La acción reivindicatoria debe dirigirse contra el actual poseedor de la cosa singular que se pretende reivindicar, sin embargo, existen algunos casos en que la acción puede NO dirigirse o no procede contra el actual poseedor:
-Cuando quien detenta la cosa es sólo un mero tenedor
-Excepción: cuando el mero tenedor retiene indebidamente la cosa
-En casos de terceros poseedores de buena fe
-Si el actual poseedor ha adquirido el dominio por prescripción