Respuesta
La posesión inscrita sólo se pierde por:
-Cancelación de la inscripción, ya sea por voluntad de las partes, por nueva inscripción (en que el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro), o por decreto judicial (art. 728 CC).
-Mientras subsista la inscripción, el que se apodera materialmente de la cosa no adquiere la posesión ni pone fin a la posesión existente