Respuesta
Se pierde la posesión:
-Cuando faltan simultáneamente el corpus y el animus
-Cuando sólo se pierde el corpus, por apoderamiento de un tercero con ánimo de señor y dueño
-Si alguien se apodera violenta o clandestinamente del inmueble cuyo título no está inscrito, el anterior poseedor pierde la posesión (art. 729 CC).
-Cuando el mero tenedor usurpa la cosa y la enajena, la persona a quien se enajena adquiere la posesión y se hace perder la del anterior poseedor (art. 730 CC).