PRESCRIPCIÓN

¿Qué características tiene la suspensión?

Respuesta

Es un beneficio que la ley concede a ciertas personas (por ejemplo, menores, incapaces, herencia yacente, mujer casada en sociedad conyugal, según art. 2509 del Código Civil). Opera de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley, y no requiere de actos de parte.

A diferencia de la interrupción, la suspensión no borra el plazo anterior ya transcurrido; solo lo detiene mientras dure la causa de suspensión. Solo opera en la prescripción ordinaria, no en la extraordinaria.