La tradición es válida. El tradente transfiere los derechos transferibles que tenga sobre la cosa, pero no transfiere el dominio. Hay que distinguir tres situaciones posibles:
El tradente es poseedor regular de la cosa, si el adquirente está de buena fe, adquiere la posesión regular,
El tradente es poseedor irregular, si el adquirente está de buena fe, adquiere la posesión regular, pues la tradición es justo título
El tradente es un mero tenedor, ocurre para el adquirente lo mismo que en el caso anterior.