¿Qué es el error en cuanto a la persona del adquirente?
Respuesta
La tradición es el cumplimiento de la obligación que nace del contrato, y el pago debe hacerse al acreedor, pues de lo contrario, es nulo (Art. 1567 CC). Ello explica que el error en la persona del adquirente vicie el consentimiento (Art. 676 CC), lo que no ocurre con el error en la persona del tradente, pues no es necesario que pague el deudor