¿Como determinamos quien es el dueño de la cosa en la especificación?
Respuesta
1. La regla general es que el dueño de la materia adquiere el dominio de la nueva especie pagando la hechura al fabricante.
2. Sin embargo, si el precio de la nueva especie vale mucho más que el de la materia en este caso la nueva especie pertenecerá al especificante, y el dueño de la materia tendrá solamente derecho a la indemnización de perjuicios.
3. Si la materia del artefacto es, en parte, ajena, y, en parte, propia del que la hizo o mandó hacer, y las dos partes no pueden separarse sin inconveniente, la especie pertenecerá en común a los dos propietarios; al uno a prorrata del valor de su materia, y al otro a prorrata del valor de la suya y de la hechura.