¿Cómo determinamos cual es la cosa principal y cual es la accesoria en la accesión?
Respuesta
1) Si de las dos cosas unidas, la una es de mucho más estimación que la otra, la primera se mirará como lo principal y la segunda como lo accesorio.
2) Si no hubiere tanta diferencia en la estimación, aquella de las dos cosas que sirva para el uso, ornato o complemento de la otra, se tendrá por accesoria
3) En los casos a que no pudiere aplicarse ninguna de las reglas precedentes, se mirará como principal lo de más volumen
4) Si son del mismo volumen, hay comunidad. El legislador no lo prevé, pero debe resolverse de acuerdo a la equidad.