¿Que pasa si se edifica, planta o siembra con materiales ajenos en suelo propio pero el dueño de los materiales no tenía conocimiento del uso que le daba el dueño del inmueble?
Respuesta
Si ha procedido con justa causa de error, debe pagar al dueño de los materiales el justo precio de ellos o restituirle otro tanto de igual naturaleza y aptitud. La elección es del dueño del suelo.
Si ha procedido sin justa causa de error: además de lo anterior, debe indemnizar perjuicios
Si ha procedido a sabiendas de que eran ajenos de mala fea, demás de los dos anteriores, queda sujeto a la acción penal correspondiente.