Respuesta
La nulidad (absoluta o relativa) sanciona la falta de requisitos de validez, mientras que la inexistencia sanciona la falta de requisitos de existencia.
El acto nulo produce efectos hasta que la nulidad es declarada judicialmente, mientras que el inexistente jamás produce efectos.
El acto nulo puede, en ciertos casos, sanearse (prescripción o ratificación), mientras que el inexistente jamás puede sanearse .