Respuesta
No puede ser declarada de oficio por el juez.
Puede ser subsanada (saneada) por la ratificación de la parte en cuyo beneficio se estableció o por el transcurso del tiempo (prescripción de cuatro años, según el artículo 1691 del Código Civil).
La nulidad relativa es la regla general: todo acto nulo cuyo vicio no esté expresamente sancionado con nulidad absoluta, será nulo relativamente