Respuesta
Según el artículo 1681 del Código Civil, la nulidad relativa afecta a todo acto o contrato al que le falte alguno de los requisitos que la ley prescribe para su validez atendida la calidad o estado de las partes. No está establecida en interés general, sino en interés de ciertas personas en cuyo beneficio la ley la establece.