Respuesta
Según el artículo 1682 del Código Civil, hay nulidad absoluta cuando:
Hay objeto ilícito.
Hay causa ilícita.
Se omite alguna solemnidad o formalidad que la ley prescribe para el valor del acto, considerando la naturaleza del acto y no la calidad de las personas.
El acto es realizado por una persona absolutamente incapaz.